domingo, 26 de diciembre de 2021

ASÍ SE GESTÓ EL SISTEMA DE ESCLAVITUD “LEGAL” (3ª Parte)



Los Venecianos asistieron a la creación de la Primera Acta Cestui Que Vie de 1.540, para usar esta Bula Papal como la base de la autoridad Eclesiástica de Enrique VIII de Inglaterra. Esta Corona fue secretamente otorgada a Inglaterra en la colección y “cosecha” de almas perdidas.

La Corona fue perdida en 1.816 debido a la bancarrota deliberada de Inglaterra, y otorgada a la “Barra del Templo” el que llegó a ser conocido como “Barra” de la Corona o simplemente la Corona.

Las Asociaciones B.A.R. (“British Accredited Registry” o “Registro de (Abogados) Acreditados Británicos”) desde entonces han sido responsables de administrar la “cosecha” de las almas de los extraviados y malditos, incluyendo el registro y recolección de certificados bautismales representando las almas recolectadas por el Vaticano, y almacenadas en sus bóvedas.

La tercera Corona está representada por el Tercer Fideicomiso Cestui Que Vie creado cuando un niño es bautizado. Es el otorgamiento por parte de los padres del certificado de Bautismo -título para el alma- a la iglesia o Registro.

Por lo tanto, sin el título legal sobre el alma de uno se nos negará legitimación legal y seremos tratados como cosas, cargas sin almas, sobre las cuales la BARRA es ahora legalmente capaz de imponer la Ley Marítima.

El Fideicomiso Cestui Que Vie

Un Fideicomiso Cestui Que Vie es un concepto ficticio. Es un Fideicomiso (o Bono) Testamentario Temporal, creado primero durante el reinado de Enrique VIII de Inglaterra a través del Acta Cestui Que Vie de 1.540 y actualizado por Carlos II a través de el Acta Cestui Que Vie de 1.666, en la cual un Estado podría ser afectado para el Beneficio de una Persona presumiblemente perdida o abandonada en el “mar” y, por tanto, asumida como “muerta” después de siete años.

Presunciones adicionales por las cuales un Fideicomiso podría estar formado, fueron agregadas en los estatutos posteriores para incluír: bancarrotas, secundarios, incapacitados, hipotecas y empresas privadas.

El propósito original de un Fideicomiso Cestui Que Vie fue formar un Estado temporal para el beneficio de otro debido a algún evento, estado de asuntos o condición que les evitaba reclamar su estatus de vivo, competente y presente, ante una autoridad competente.

Por consiguiente, cualquier reclamo, historia, estatutos o argumentos que se desviaran en términos del origen y la función de un Fideicomiso Cestui Que Vie, como es pronunciado por esos cánones, es falso y automáticamente nulo e inválido.

Un beneficiario bajo el Estado podría ser o un Beneficiario o un Fideicomiso Cestui Que Vie. Cuando un Beneficiario pierde el beneficio directo de cualquier Propiedad del Estado superior depositado en un Fideicomiso Cestui Que Vie a su nombre, él no “posee” el Fideicomiso Cestui Que Vie, sino que él es únicamente el beneficiario de lo que esos Fideicomisarios del Fideicomiso Cestui Que Vie eligen estipular.

Como todos los Fideicomisos Cestui Que Vie son creados sobre una presunción, basada en el propósito original y función, tal Fideicomiso no puede ser creado si puede ser probado que aquellas presunciones no existen.

Desde 1.933, cuando un niño nace en un Estado bajo la ley Romana inferior, tres Fideicomisos Cestui Que Vie son creados bajo ciertas presunciones específicamente diseñadas para denegar, para siempre, cualquier derecho de Propiedad Real del niño, cualquier Derecho para ser libre, y cualquier Derecho de ser conocido como hombre o mujer, sino que una criatura o animal, al reclamar y poseer su Alma o Espíritu.

Los Ejecutores o Administradores del Estado superior voluntaria y deliberadamente:

1. Transfieren los títulos benéficos del niño, como Beneficiario, dentro del Primer Fideicomiso Cestui Que Vie … en la forma de un Número de Registro al registrar el Nombre, por consiguiente también creando la Persona Corporativa (Personalidad Jurídica) y denegando al niño cualquier derecho a la Propiedad Real; y

2. Reclaman al bebé como propiedad (bien mueble) para el Estado.

El contrato de bebé esclavo es creado entonces al honrar la antigüa tradición de ya sea poner la impresión de los pies sobre el registro de nacimiento vivo o una gota de su sangre, tanto como al engañar a los padres a firmar entregando al bebé a través de significados legales engañosos sobre el registro de nacimiento vivo, el que es una nota promisoria convertida en un BONO ESCLAVO, vendido a la reserva de la banca privada del estado y luego traspasado a un segundo y separado Fideicomiso Cestui Que Vie, por niño, poseído por la banca.

Cuando las notas promisorias alcanzan su madurez y el banco es incapaz de “embargar” al niño esclavo, es emitido legalmente un gravamen marítimo para “rescatar” la propiedad perdida y es monetizado como dinero emitido en serie contra el Fideicomiso Cestui Que Vie.

3. Reclaman el alma del niño a través del Certificado de Bautismo.

Desde 1.540 y la creación de la primera Acta de Fideicomiso Cestui Que Vie, derivando su poder a partir de la Bula Papal del líder del Culto Romano, Papa Paulo III, cuando un niño es bautizado y es emitido un Certificado de Bautismo, los padres han regalado, otorgado y traspasado el alma del bebé a un “TERCER” Fideicomiso Cestui Que Vie poseído por el Culto Romano, el que ha mantenido su valiosa propiedad en sus bóvedas desde entonces.

Desde 1.815, esta tercera Corona del Culto Romano y tercer Fideicomiso Cestui Que Vie representando la Propiedad Eclesiástica, ha sido manejado por la BARRA como la “Galla” reconstituída responsable de cosechar las almas como Segadores Lúgubres.

Cada Fideicomiso Cestui Que Vie desde 1.933, representa una de las tres Coronas, representando las tres reclamaciones de propiedad del Culto Romano:

1. La Propiedad Real (posesiones sobre la Tierra del esclavo)
2. La Propiedad Personal (el cuerpo del esclavo)
3. La Propiedad Eclesiástica (el alma del esclavo)

Cada uno corresponde exactamente a las tres formas de ley disponibles para la Galla de las Cortes/Tribunales de la BARRA:

La ley de empresa comercial (donde el juez es el “terrateniente”)
El canon de ley marítima (donde el juez es el banquero) y
La ley Talmúdica (donde el juez es el sacerdote).

¿Cuál es el verdadero poder de un juez en el Tribunal?

Dado lo que ha sido revelado sobre las bases de la Ley Romana, ¿Cuál es el verdadero poder oculto de un juez cuando enfrentamos un tribunal? ¿Es su conocimiento superior del proceso y procedimiento o de magia? ¿o es algo más simple y lejos más obvio?

Es desafortunadamente así de tanto el entusiasmo sobre los Estados y Ejecutores que deliberadamente no han revelado que un Estado, por definición, tiene que pertenecer a un Fideicomiso, para ser específicos, un Fideicomiso Testamentario o Fideicomiso Cestui Que Vie.

Cuando recibimos un documento legal o tenemos que presentarnos en la corte, son estos mismos Fideicomisos Cestui Que Vie que tienen nuestros derechos convertidos hacia la propiedad contenida dentro de ellos.

En lugar de ser el Fideicomisario o el Ejecutor o el Administrador, somos meramente el Beneficiario de cada Fideicomiso Cestui Que Vie, otorgado sólo el uso benéfico e igualitario de cierta propiedad, nunca el título legal.

De modo que si el Sistema Legal Romano asume que somos meramente el beneficiario de aquellos Fideicomisos Cestui Que Vie, cuando vamos a la corte ¿quién representa al Fideicomisario y Oficina del Ejecutor?

Todos sabemos que todos los casos están basados en la discreción del juez el que a menudo desafía procedimientos, estatutos y máximas de la ley.

El juez es el Nombre real y legal. El juez es el fideicomiso en sí. Nosotros somos la imagen espejada para ellos, el fantasma, el muerto.

Es alta hechicería, truculencia y subterfugio que ha permanecido “legal” demasiado tiempo.

(Fuente: http://elindagador.cl/)

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