domingo, 3 de enero de 2016

LEY TERRESTRE, LEY MARÍTIMA (1ª PARTE)



Existen dos realidades muy obvias cuando se mira a este planeta desde el exterior: la tierra y el mar. En atención a su distinta naturaleza, la Humanidad creó dos grandes clases de códigos jurídicos, cuya jurisdicción corresponde al ámbito terrestre y al ámbito naval: la Ley Terrestre, y la Ley Marítima Internacional o Ley del Almirantazgo.

La Ley terrestre es la que, en el Derecho Continental o Romano, se aplica en tierra, dentro de fronteras. En territorios anglosajones -originariamente constituidos por islas, dato que más adelante revelará su importancia- rige el Derecho Común, basado en las costumbres, y cuyo rasgo más característico es la jurisprudencia vinculante (los jueces deben tener en cuenta el fallo de otros colegas sobre casos previos).

Aunque pueden existir (y existen) coincidencias, es natural que las leyes varíen de territorio en territorio. Acciones u omisiones permitidas en uno de ellos, podrían ser prohibidas en otro. Aquí interviene la idiosincrasia, tradición y costumbres de la gente de cada Estado soberano, que luego se refleja en sus normas decretos y leyes nacionales.

La Ley Marítima Internacional o Ley del Almirantazgo surgió en respuesta a las peculiaridades que el medio marítimo imponía. Su fin originario era alcanzar con éxito el objetivo de transportar valores y mercancías a través de los mares y océanos. La rudeza de la vida en el mar configuró un código, tanto civil como criminal, que excluía los derechos personales, como el del juicio ante jurado o el de la privacidad. La ausencia de derechos era suplida por la de meros privilegios, concedidos por el Capitán del viaje marítimo, en su función soberana y autoritaria. Los primeros datos que tenemos registrados sobre tal “Derecho Marítimo” provienen de la Isla de Rodas (900 a.C.).

Por lo tanto, a priori no debe verse en ella, un instrumento maligno, ni conspirativo. Muy por el contrario, llegó para poner orden y seguridad, y a su vez establecer reglas a que atenerse que los involucrados deberían conocer y obedecer. La ejecución de ley en el barco estuvo, más que nada, relacionada con el propósito de restituir miembros caprichosos de la tripulación al estado de obediencia y disponibilidad, algo logrado con la ejecución de los castigos correspondientes.

Esta Ley el Almirantazgo tiene carácter internacional, y nació con el comercio marítimo, por lo que se encuentra indisolublemente vinculada a la actividad bancaria, al comercio, negocios, seguros, contratos y todo lo que pertenece al ámbito de la actividad económica. Por este hecho, uno puede no encontrarse en un barco en mitad del mar y, no obstante, encontrarse bajo la jurisdicción marítima. De hecho, permisos, impuestos, hipotecas y embargos son ejecutados de acuerdo con las estipulaciones del Derecho Marítimo, y cuanto tiene que ver con billetes, cheques, pagarés, cuentas, créditos, etc., cae bajo su jurisdicción.

El derecho marítimo es ese sistema de ley que en particular se relaciona con comercio, el mar y la navegación, y de ahí la expresión “falta de liquidez” ante la escasez de dinero efectivo. Porque el dinero es líquido vital, que fluye a través del sistema vascular económico. Por eso, cuando uno se queda sin efectivo, se refiere a ello como “falta de liquidez”, y si las circunstancias le apremian, deberá recurrir a “liquidar” algún bien, para ser nuevamente solvente.

Mas en general, puede afirmarse que bajo la jurisdicción de Ley Marítima Internacional del Almirantazgo el contrato (aquello que fue firmado por acuerdo voluntario entre partes) es Ley.

Ejemplo: Cuando se firma un contrato laboral con una Corporación como –por ejemplo-, The Coca Cola Co. y pasas a trabajar en ella, aunque no lo sepas, estás bajo la jurisdicción de la mencionada Ley Marítima Internacional del Almirantazgo.

Tus derechos ciudadanos te han abandonado tan pronto como traspasaste el umbral de la entrada de The Coca Cola Co. A partir de ese instante, ya no cuentas con derechos ciudadanos, sino con los permisos, concesiones o privilegios o autorizaciones que te brinda tal Corporación.

Por ejemplo, todos los empleados de la Corporación de Montevideo Refrescos-Coca Cola, que acuden en automóvil, tendrán que "buscarse la vida" para poder aparcar. Pero, mientras esto ocurre, algunos gerentes aparcan en las instalaciones de la Compañía. Y no lo hacen porque ellos tengan algún derecho adquirido sobre los demás. Al igual que nosotros, tampoco lo tienen. Tan solo disfrutan de un privilegio que el Capitán (Corporación) les concedió, para guardar su vehículo dentro del recinto laboral. Repito, se trata de un privilegio, un permiso, una autorización, una concesión, y no otra cosa.

No hay otros derechos que no sean los del Capitán, o –para el caso-, la Corporación.

Esta te fijará los horarios de ingreso, salida, horario de descanso, y te asigna la tarea que deberás realizar en tiempo y forma. Desarrollando actividades dentro de la Corporación, habrá situaciones que no te agradarán, claro está. Mientras allí te encuentres, quien ejerce sus derechos es la Corporación, porque es ella quien te está pagando, en razón de lo cual fija las reglas. Y una de sus reglas es que careces de derechos, aunque ciertas concesiones -por ejemplo, las reflejadas en un convenio laboral- te asisten.

Así que,- aún sin saberlo-, convivimos a diario con sus reglas, y bajo ese mismo eficiente set de normas se desarrolló el capitalismo, que es el sistema que nos ha traído hasta la situación presente. Claramente, no son estas reglas del contrato lo que nos genera preocupaciones. Al contrario, muchas veces esas preocupaciones provienen del hecho, de no tener un contrato del cual obtener un medio de vida digno (nota del "blogger": adivino que más de un lector torcerá el gesto. Lo que el autor plantea, sobre la base de que el contrato es libre, es "o hambre o esclavitud", pero -por ahora- dejémosle que termine de proponer su visión).

Entonces, ¿cuál es el problema?

Las pruebas de que el mundo mercantil se rige por la Ley del
Mar están por todas partes. Solo hace falta saber mirar.
El problema nos llega con la extralimitación de las prerrogativas de esta Ley Marítima Internacional del Almirantazgo que, en su propio ámbito funciona muy bien, y hace que las cosas sucedan de manera previsible, pero que se transforma en algo indeseable cuando pretende aplicarse a la tierra, arrasando el Estado de Derecho, la jurisdicción nacional, y su constitución, leyes, decretos y normas, para hacer de una nación una corporación, una empresa, y a nosotros, los empleados de esa empresa, desintegrando nuestros derechos ciudadanos para reemplazarlos por permisos otorgables y revocables.

Es decir, gradual y progresivamente, los Estados-Nación van retrocediendo en su maltrecha soberanía, para hacer lugar a ese desembarco de la LEY MARÍTIMA INTERNACIONAL DEL ALMIRANTAZGO, que desplaza todo el marco legal positivo para adecuarlo a las necesidades de la élite globalista. Un proceso para el cual crisis económicas y bancarrotas son una oportunidad de oro.

(continuará ...)

Roberto Sosa del Puerto
(Fuente: http://argentinatoday.org/)

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