sábado, 31 de octubre de 2020
LEYES Y TRATADOS INTERNACIONALES QUE NOS PROTEGEN DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA VACUNA
Pese a la evidente intención de los gobiernos títeres de la OMS de proceder a la vacunación obligatoria de toda la población, aún hay diques legales que oponer a esta medida, a todas luces ilegal. A continuación expongo un listado, que no es exhaustivo, de las leyes y acuerdos que nos amparan a quienes queremos vivir en libertad, y no controlados por nanotecnología:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
(http://tratadoseuropeos.eu/Documentos/Declaracion_Universal_de_los_Derechos_Humanos.pdf)
Artículo 3: Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5: Nadie será sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Código de Nüremberg (1947), principios orientativos de la experimentación médica en seres humanos (http://www.bioeticanet.info/documentos/Nuremberg.pdf)
Artículo 1: Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano. Esto significa que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar consentimiento; su situación debe ser tal que pueda ser capaz de ejercer una elección libre, sin intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción u otra forma de constreñimiento o coerción; debe tener suficiente conocimiento y comprensión de los elementos implicados que le capaciten para hacer una decisión razonable e ilustrada
Artículo 2: El experimento debe ser tal que dé resultados provechosos para el beneficio de la sociedad, no sea obtenible por otros métodos o medios y no debe ser de naturaleza aleatoria o innecesaria.
Artículo 5: No debe realizarse ningún experimento cuando exista una razón a priori (" a priori" conocimiento que es independiente de la experiencia) para suponer que pueda ocurrir la muerte o un daño que lleve a una incapacitación (...).
Artículo 7: Se debe disponer de una correcta preparación y unas instalaciones adecuadas para proteger al sujeto de experimentación contra posibilidades, incluso remotas, de daño, incapacitación o muerte.
Declaración de Ginebra (1948), versión actualizada del juramento hipocrático, recoge los principios éticos de la profesión médica
(https://www.1aria.com/contenido/legislacion/juramento-ginebra)
Prometo solemnemente:
- Velar ante todo por la salud y el bienestar de mi paciente;
- Respetar la autonomía y la dignidad de mi paciente;
- Velar con el máximo respeto por la vida humana;
(...)
- No emplear mis conocimientos médicos para violar los derechos humanos y las libertades ciudadanas, incluso bajo amenaza;
Tratado de Helsinki (1964), conjunto de principios éticos para la investigación médica en seres humanos
(https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-helsinki-de-la-amm-principios-eticos-para-las-investigaciones-medicas-en-seres-humanos/)
Artículo 9: En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y la confidencialidad de la información personal de las personas que participan en investigación. La responsabilidad de la protección de las personas que toman parte en la investigación debe recaer siempre en un médico u otro profesional de la salud y nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su consentimiento.
Artículo 17: Toda investigación médica en seres humanos debe ser precedido de una cuidadosa comparación de los riesgos y los costos para las personas y los grupos que participan en la investigación, en comparación con los beneficios previsibles para ellos y para otras personas o grupos afectados por la enfermedad que se investiga.
Artículo 20: La investigación médica en un grupo vulnerable sólo se justifica si la investigación responde a las necesidades o prioridades de salud de este grupo y la investigación no puede realizarse en un grupo no vulnerable.
Artículo 25: La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado en la investigación médica debe ser voluntaria.
Artículo 26: En la investigación médica en seres humanos capaces de dar su consentimiento informado, cada participante potencial debe recibir información adecuada acerca de los objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales del investigador, beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento, estipulaciones post estudio y todo otro aspecto pertinente de la investigación. El participante potencial debe ser informado del derecho de participar o no en la investigación y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias. (...) Después de asegurarse de que el individuo ha comprendido la información, el médico u otra persona calificada apropiadamente debe pedir entonces, preferiblemente por escrito, el consentimiento informado y voluntario de la persona.
Declaración de Lisboa sobre los derechos del paciente (1981)
https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-lisboa-de-la-amm-sobre-los-derechos-del-paciente/)
Apartado 3a: El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona.
Apartado 3b:El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia
Declaración de Siracusa (1984), promulgada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
(https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/principios-de-siracusa-1.pdf)
5. No se impondrá ninguna limitación al ejercicio de los derechos humanos a menos que así lo disponga una ley nacional de aplicación general que sea compatible con el Pacto y esté en vigor al momento en que se aplique la limitación.
6. Las leyes que impongan limitaciones al ejercicio de los derechos humanos no serán arbitrarias o irrazonables.
7. Las normas jurídicas que limiten el ejercicio de los derechos humanos serán claras y accesibles a todo el mundo.
8. La ley ofrecerá salvaguardias adecuadas y recursos eficaces contra la imposición o aplicación ilegal o abusiva de limitaciones a los derechos humanos.
Parte II, 1: Ningún Estado, ni siquiera en situaciones de excepción que amenacen la vida de la nación, podrá suspender las garantías contenidas en el Pacto con respecto al derecho a la vida; a no ser sometido a torturas, ni apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a no ser sometido sin libre consentimiento a experimentos médicos o científicos; a no ser sometido a la esclavitud ni a ser servidumbre no voluntaria; el derecho a no ser encarcelado por no cumplir una obligación contractual; el derecho a no ser condenado a una pena más grave en virtud de una legislación penal retroactiva; el derecho a ser reconocido como una persona ante la ley; y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Estos derechos no admiten derogación en ninguna condición aún cuando se afirme que su propósito sea defender la vida de la nación.
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005), proclamada por la Unesco
(http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html)
Artículo 5 (Autonomía y responsabilidad individual):
Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás.
Artículo 6 (Consentimiento)
1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.
3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o una comunidad, se podrá pedir además el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deberían sustituir en caso alguno el consentimiento informado de una persona.
Artículo 16 (Protección de las generaciones futuras)
Se deberían tener debidamente en cuenta las repercusiones de las ciencias de la vida en las generaciones futuras, en particular en su constitución genética.
Artículo 27 (Limitaciones a la aplicación de los principios)
Si se han de imponer limitaciones a la aplicación de los principios enunciados en la presente Declaración, se debería hacer por ley, en particular las leyes relativas a la seguridad pública para investigar, descubrir y enjuiciar delitos, proteger la salud pública y salvaguardar los derechos y libertades de los demás. Dicha ley deberá ser compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.
Artículo 28 (Salvedad en cuanto a la interpretación: actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana)
Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, grupo o individuo derecho alguno a emprender actividades o realizar actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario